HIDROBOLETÍN FENTAP
La FENTAP informa:
- Perú - Foro Por el Día Mundial del Agua, 22 de marzo, 09.00 AM, auditorio de la Municipalidad de Lima, Jr. de la Unión Plaza de Armas, invita la FENTAP.
- Perú - En Perú el agua no es un derecho constitucional. La asesora legal de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), Nevenka Caicedo Oliva.
- Colombia - ¿Gobernanza del agua o justicia del agua?
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En Perú el
agua no es un derecho constitucional
http://www.regioncajamarca.gob.pe
- 14/03/2013.- La asesora legal de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente (RENAMA), Nevenka Caicedo Oliva, afirmó que la Constitución
Política del Perú es una constitución neoliberal, porque prioriza las
actividades económicas (extractivas) sin importarle la conservación de los
recursos hídricos; el agua debe ser un derecho fundamental en nuestra Carta
Magna, lamentablemente ni siquiera es constitucional, mientras que en otros
países del mundo considera al agua como un derecho fundamental en su
constitución.
¿Nuestra
Constitución Política no considera al agua, ni siquiera como un derecho
constitucional?
Siendo el agua un derecho fundamental, la Constitución
Política del Perú no lo contempla ni siquiera como un derecho constitucional;
pero sí considera a la propiedad privada (minería) como un derecho fundamental,
es decir más que constitucional.
Al considerar a la propiedad privada como un derecho
fundamental en nuestra Carta Magna, es con la finalidad de dar pase libre a las
transnacionales mineras a realizar actividad extractiva en zonas de recarga
hídrica como en las lagunas de Alto Perú y bofedales de Conga, sin importar la
desaparición de los recurso hídrico.
A diferencia de nuestro país, las constituciones políticas
de otros países del mundo consideran al agua como un “derecho fundamental” y a
la propiedad privada (minería) como un “derecho económico”; es decir una actividad
minera no se sobrepondría a un derecho fundamental, como el derecho al agua.
El enfoque neoliberal de nuestra constitución prioriza las
actividades económicas sin interesarle la protección de las zonas de recarga
hídrica para asegurar un ambiente equilibrado y preservar la vida humana, flora
y fauna. A pesar que existe un plan nacional de conservación del agua en
función a las recomendaciones de la Organizaciones de las Naciones Unidas.
¿Qué hacer
para considerar al agua como un derecho fundamental en la Constitución?
El Gobierno Regional Cajamarca apoya la iniciativa
legislativa para incluir al agua en la Constitución Política del Perú como “un
derecho fundamental”.
¿Se puede
hacer cumplir la ordenanza que declara área de protección municipal a las lagunas
de Alto Perú y Pozo Seco?
La Ordenanza Municipal Nº 01 de 2007 que emitió la
Municipalidad Provincial de San Pablo declarando “Área de Conservación
Municipal a las Lagunas de Alto Perú y Pozo Seco” sigue vigente a pesar que
Yanacocha ha cuestionado mediante una acción de amparo contra la municipalidad
de la citada provincia.
La municipalidad de San Pablo actuó en el marco de sus
competencias, aún pueden seguir actuando con la elaboración de su plan de
Ordenamiento Territorio para consolidar la protección municipal de sus
cabeceras de cuenca. Yanacocha continúa pretendiendo desaparecer las lagunas de
Alto Perú argumentando que están violando su derecho a la propiedad, la
libertad de empresa y al trabajo sin importarle la desaparición de lagunas, bofedales
y manantiales.
¿En que
quedó la gestión ante el Ministerio del Ambiente para declarar “Área de
protección a las Lagunas de Alto Perú y Pozo Seco”?
El Gobierno Regional Cajamarca elaboró un expediente para
declarar “Área de Conservación Regional a las Lagunas de Alto Perú y Pozo
Seco”, el expediente se presentó al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (Sernanp), lamentablemente fue observada porque no
tenemos la autorización de Yanacocha (propietaria de una parte de la área de
las lagunas).
Como se recuerda el Sernanp emitió una resolución
presidencial Nº 205- 2010, estableciendo que las personas que tienen derechos
reales sobre los terrenos que se propone declarar áreas de conservación o
protección, debían dar su autorización.
Todos somos conscientes, Yanacocha nunca nos va a dar
autorización para “declarar áreas de conservación natural a las lagunas de Alto
Perú”, porque limitaría el ejercicio de los derechos otorgados por el gobierno
mediante concesiones mineras. Lamentablemente las mineras tienen más poder que
el estado y deciden que hacer en las zonas de sus concesiones mineras.
¿Cree que
al Estado no le importa declarar áreas de protección para dar paso a la minería?
Nos preocupa la poca voluntad del gobierno central para declarar
áreas de protección natural, el Sernanp ha truncado 4 de los 5 expedientes
presentados, lamentablemente estamos amarrados de pies y manos para proteger
zonas frágiles de recarga hídrica.
Como Gobierno Regional continuaremos batallando en el campo legal,
técnico y social hasta lograr modificar la constitución y declarar al agua como
un derecho fundamental en nuestra constitución y poder declarar “áreas de
protección todas las cabeceras de cuenca” de nuestra región.
HIDROMUNDO
Colombia
¿Gobernanza del agua o justicia del agua?
Por
Rafael Colmenares*
http://servindi.org
- 18/03/2013.- Por estos días la expresión “gobernanza del agua” está de moda.
El Jardín Botánico de Bogotá, organizó un interesante conversatorio (1), con
expertos de Alemania, Holanda y Francia, así como connotados ambientalistas
nacionales. Entretanto en Ghana avanzaba una reunión internacional sobre el
mismo tema. ¿Qué significa exactamente la “gobernanza del agua”?
Nadie lo sabe a ciencia cierta. Así
lo señaló el Biólogo, Germán Andrade, en su ilustrativa intervención en el
conversatorio aludido y también el Doctor Finkelmann, experto mexicano de la
Organización Panamericana de la Salud, en un panel sobre el tema en el cual
tuve oportunidad de participar (2).
Podríamos estar ante una nueva
“revolución semántica”, parecida a la que también por estos días transmuta los
“Objetivos de Desarrollo del Milenio” de Naciones Unidas en “Objetivos de
Desarrollo Sostenible”, a lograr en un plazo de varios años, sin detenerse a
analizar a fondo porqué los primeros no se alcanzaron, antes de 2015, como
estaba planteado.
Me temo, sin embargo, que se trata
de algo más profundo y eventualmente peligroso. En un documento presentado al
VI Foro Mundial del Agua, realizado el año pasado en Marsella (Francia), por un
grupo de trabajo integrado por entidades de varios países latinoamericanos, se
decía lo siguiente:
“La Gobernanza del agua se refiere a
la interacción de los sistemas políticos, sociales, económicos (Rogers y Hall,
2003) y administrativos que entran en juego para regular el desarrollo y
gestión de los recursos hídricos y la provisión de servicios de agua a
diferentes niveles de la sociedad (UNDP, 2000)”.
Luego añadía:
“Una buena gobernanza en la GIRH es
aquella donde la autoridad juega un papel menos protagónico, deja actuar en
aquellos espacios donde son más eficientes otros actores, o ejerce un liderazgo
que permita establecer reglas claras que faciliten la participación de otros
actores y sectores en la gestión del agua, donde las decisiones respecto a las
políticas públicas son establecidas por consenso con todos los actores que
intervienen en dicha gestión del agua.” (las negrillas son mías)
Si los “actores” a que se refiere el
documento son los agroindustriales que consumen el 70% del agua dulce del
mundo, si son los industriales que consumen un 20% adicional y si los
consumidores domésticos urbanos y rurales, que consumen el 10% restante pero
son el 99% de la población humana son casi convidados de piedra, estamos frente
a una expresión, “gobernanza del agua”, que simplemente disfraza la
privatización del preciado líquido, y prepara una nueva oleada de confiscación
de este bien común esencial por parte de las transnacionales y las potencias
que constituyen su sustento político. Sería la contraofensiva de estos poderes
ante las derrotas sufridas en la última década en América Latina y Europa. En
la primera son ya antológicas la “Guerra del Agua”, en Cochabamba y el
referendo uruguayo y en la segunda
el retorno del servicio de acueducto y alcantarillado a manos públicas en Paris
y el referendo italiano donde 26 millones de personas derogaron las leyes
privatizadoras de Berlusconi.
Los principios de la justicia del agua
Si la “gobernanza del agua” significa,
de veras, algo diferente a lo anterior, el concepto debería nutrirse de los
principios de la “justicia del agua”. Estos fueron propuestos hace algún tiempo
por MaudeBarlow y parten del reconocimiento del derecho humano al agua. Por
cierto fue la activista y premio Nobel alternativo, Presidenta del Consejo de
los Canadienses, quien como asesora del Presidente de la Asamblea de la ONU, en
2010, inspiró la resolución 64/292 de 28 de Julio de aquel año, que reconoce
aquel derecho. La resolución fue seguida de la no menos importante emanada, el
10 de Septiembre del mismo año, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
según la cual:
“El derecho al agua y al saneamiento
es un derecho humano, igual a todos los demás derechos humanos, lo que implica
que es justiciable y de aplicación obligatoria”.
La “justicia del agua” plantea que
el agua es un “bien común”. Por su esencialidad para la vida nos atañe a todos
y no puede ser acaparada, ni privatizada, por nadie. Precisamente la actual
etapa de la globalización neoliberal se caracteriza por la pretensión de
apoderarse de los bienes comunes, no solo el agua, también las semillas, el
paisaje, la biodiversidad, la educación, la salud y una larga lista de bienes
que hasta hace unas décadas se manejaban en el ámbito de lo público, tanto
estatal como comunitario. Por consiguiente, la gestión de tales bienes no solo
debe ser pública sino que requiere de un amplio marco democrático. La defensa
de lo público implica la reconstrucción de formas de organización estatal profundamente
participativas, exige más democracia directa y menos democracia representativa.
La participación para que haya
justicia y democracia del agua, debe ser de la comunidad, de los ciudadanos, de
sus organizaciones y no de quienes usan el agua con fines de lucro. Menos aún
de quienes están en el negocio de la venta del agua. La intervención de los
usuarios con fines de lucro debe supeditarse a las reglas que construya y
defina el movimiento social y ciudadano. Por eso la “gobernanza” como
entendimiento entre actores que no se precisan y con un papel cada vez menor
del Estado es el marco que necesita la privatización para imponerse. El Estado,
aún el actual, con todas sus limitaciones y aún al servicio de los grandes
intereses económicos privados, como ocurre en Colombia, es necesario para
preservar el derecho humano al agua y a esta como bien común. Obviamente se
trata de lograr que cumpla un papel más decidido en el sentido de realizar la
justicia del agua, ampliando cada vez más la democracia y la participación
directa de las comunidades y la ciudadanía.
La triple crisis del agua
El planteamiento de la “justicia del
agua” responde a las tres crisis que identifica MaudeBarlow: deterioro de los
ecosistemas y disminución del agua dulce; acceso desigual al agua y
privatización y mercantilización del agua.
La primera se puede ejemplificar con
hechos como la contaminación de los sistemas hídricos, donde cada día dos
millones de toneladas de aguas cloacales y desechos industriales, el
equivalente al peso de toda la población humana, son vertidos. En consecuencia
diminuye la cantidad de agua dulce disponible, frente a una demanda creciente
que según el Banco Mundial superará en un 40% a la oferta en 2030 (3).
Para ilustrar la segunda baste decir
que un niño nacido en el primer mundo consume entre 30 y 50 veces más agua que
uno en el tercer mundo. Enfrentando una escasez creciente de agua dulce
disponible la población pobre se encuentra discriminada y consume menos agua
que la de los países ricos.
La tercera de las crisis arriba
mencionadas, obedece a las políticas del Banco Mundial y el Consejo Mundial del
Agua que han promovido la privatización y mercantilización de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado, acentuando la desigualdad y poniéndole
precio de mercado al agua. Esta
política, como señala Barlow, impidió por mucho tiempo que
se reconociera el derecho humano al
agua.
Bogotá intenta un cambio de rumbo
En Colombia, recordemos, hay diez
millones de personas que no acceden al agua potable. Sin contar con quienes ven
suspendido el servicio por no poder pagar las altas tarifas que ha implicado la
privatización y mercantilización de este. Los suspendidos rondaban, entre 2008
y 2011, en Bogotá, la cantidad de 300.000 usuarios en promedio.
Una de las políticas impulsadas por
la actual Alcaldía y la Administración de la EAAB, como respuesta a la
movilización social y en particular a la iniciativa del Referendo por el
Derecho Humano al Agua, fue hacer efectivo, para los estratos uno y dos, el
mínimo vital gratuito de agua. Esto ha conducido a un ahorro del 22% en el
consumo de estos estratos, aproximadamente el 35% de la población de Bogotá,
reduciendo de esta manera la cantidad de suspensiones (4). De paso la actitud
ahorradora de la población contradice el argumento según el cual el mencionado
mínimo llevaría al derroche del agua por los beneficiarios. Al contrario, esta
se ajusta al mínimo para reducir sus costos de vida.
Otra medida fundamental tomada por
la actual administración ha sido la denominada “retoma”, a partir del primero
de Enero del presente año de las funciones delegadas a empresas privadas (5).
Estas temían a su cargo la medición del consumo de agua, la correspondiente
facturación y el mantenimiento de las redes secundarias del acueducto en tres
de las cinco zonas en que se divide la ciudad para estos efectos.
La decisión anterior se tomó no solo
en desarrollo de la política de fortalecimiento de lo público, bandera del
movimiento social y sindical acogida por la Administración, sino con base en un
estudio que demostró los elevados costos (6) y la notable ineficiencia (7) del
sistema de “tercerización” plasmado en los denominados “Contratos Especiales de
Gestión”, frente a los cuales se produjo la mencionada “retoma”.
Las anteriores medidas no se
consolidarán e incluso podrían revertirse si no son rodeadas e impulsadas por
el movimiento social pues desafían importantes intereses y núcleos
estructurales del modelo neoliberal. Hasta ahora hay un notable déficit en la
participación de dicho movimiento y solo el Sindicato de la EAAB aparece como
soporte de las mismas a este nivel.
La Sabana de Bogotá y la indispensable dimensión regional
Todo lo anterior, sin embargo,
tampoco será duradero ni sostenible si no se trabaja en la restauración y preservación
del ciclo hidrológico. Este aspecto es fundamental para la “justicia del agua”.
En el caso de la Sabana de Bogotá reviste particular importancia pues se trata
de una cuenca cerrada articulada en torno al río Bogotá que no cuenta con agua
suficiente para atender las necesidades de la numerosa población asentada en
ella y concentrada fuertemente en el perímetro urbano del Distrito Capital. El
agua que actualmente se consume en Bogotá buena parte de la región es
“importada” de la cuenca del Orinoco, a través del sistema Chingaza.
En la dirección anterior el Plan de
Desarrollo de Bogotá, adoptado mediante el Decreto 489 de 2012 se propone, en
el segundo de sus ejes, enfrentar el cambio climático y ordenar el territorio
alrededor del agua. A su vez entiende la “gobernanza” en un sentido diferente
al anteriormente criticado, anotando en el artículo 24 que esta: “… partirá de
considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y
demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática
y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo”. El
concepto, en el Plan de Desarrollo, incluye aspectos como una nueva cultura
alrededor del agua y una nueva relación de la ciudadanía con el Estado.
Las anteriores perspectivas deben
ser desarrolladas pasando de los enunciados a las acciones para lo cual será
indispensable el concurso del movimiento social. Lamentablemente este
movimiento no se ha convocado con fuerza desde la Administración Distrital, ni
siquiera está suficientemente informado sobre las medidas y planes adoptados y
tampoco se autoconvoca, pareciendo no entender que las medidas adoptadas son
ante todo
el resultado de sus luchas de muchos
años (8).
La visión que se proyecta desde la
Administración Distrital contrasta con la imperante en la gran mayoría de los
municipios sabaneros, con notables excepciones, entre las que se podrían contar
Soacha, Mosquera y Sopó. Predomina en gran parte de la región una visión
desarrollista que pretende el crecimiento económico y el fortalecimiento de los
fiscos municipales a partir de una urbanización desaforada o de la instalación
de complejos industriales y agroindustriales, sin tener en cuenta la vocación
eminentemente agropecuaria y forestal del territorio y los daños que ocasiona
la contaminación derivada de aquellas actividades. Más grave aún, los
municipios ni siquiera cuentan con sistemas eficientes de alcantarillado y se
acogen a las normas sobre “vivienda campestre” que autorizan la instalación de
pozos sépticos como alternativa. Tampoco cuentan con un sistema adecuado de
tratamiento de sus aguas residuales, ni siquiera Bogotá lo tiene.
La ocupación del territorio de la
Cuenca Alta del Río Bogotá supone, por el contrario, atender a las
características ecológicas que le son propias, desechar las actividades que se
contraponen a ellas, adelantar procesos de transformación siguiendo su lógica.
Para ello es necesario emprender, sin dilación, la construcción de un Plan de
Ordenamiento Ambiental Territorial (9) que debe ser precedido de un diálogo
regional. De manera constructiva es necesario sentar a la mesa de
conversaciones a todas las posiciones y confrontar de manera directa pero
respetuosa las distintas visiones, profundizando sus alcances y supuestos. Obviamente
no se trata de una conciliación ecléctica en la cual se terminen imponiendo los
intereses de urbanizadores, industriales o agronegociantes, sino de escudriñar
a fondo las alternativas, que indudablemente existen, al actual modelo
depredador.
Lo que hay que gobernar no es el
agua sino las actividades que la sociedad realiza en el territorio. El agua
está gobernada por la lógica de la naturaleza a la cual ella pertenece. La
cultura que es la forma como los seres humanos nos adaptamos o desadaptamos a la
lógica ecosistémica y que comprende las formas de producir la organización
social y política y el mundo de lo simbólico; es el campo donde debemos
construir una nueva forma de vivir ambientalmente sostenible. No gobernemos el
agua, construyamos una nueva sociedad.
“Defender el Agua es Defender la Vida”